Las
familias numerosas y con discapacitados podrán solicitar desde el
martes en las oficinas de la Agencia Tributaria las nuevas deducciones
anticipadas del IRPF que incluye la reforma fiscal y que casi 120.500
contribuyentes han pedido ya de forma telemática o por teléfono.
Desde
ya, las peticiones se podrán hacer también en cualquier oficina de la
Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la web de la Agencia,
impresión y firma por parte de todos los solicitantes.
En concreto, 120.475 contribuyentes han solicitado ya las nuevas
deducciones anticipadas. Del total, 91.694 lo han hecho por constituir
familias numerosas, 2.110 por tener descendientes con discapacidad y
26.669 por contar con ascendientes a su cargo. Casi todas las peticiones
(105.075) se han hecho por Internet y unas 15.400 por teléfono, según
datos de la Agencia Tributaria a los que tuvo acceso Europa Press.
Las deducciones anticipadas se percibirán siempre a mes vencido, por lo que
todos aquellos que las hayan soliciten en enero empezarán a cobrarlas
en febrero y así sucesivamente. Los que las pidan en febrero, de forma
presencial o telemática, percibirán en marzo lo correspondiente a enero y
febrero.
Las tres nuevas deducciones se pueden percibir, bien
en la modalidad de pago anticipado, bien en el momento de su inclusión
en la declaración anual de IRPF del 2015, a presentar en 2016.
La solicitud del pago anticipado se puede realizar de manera colectiva o
individual mediante la presentación del modelo 143, por cada una de las
deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan
derecho (100 euros mensuales por familia numerosa y por cada
descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de
familias numerosas de categoría especial).
Estos 'impuestos negativos', que podrán alcanzar los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial, se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.
Los requisitos pasan por realizar una actividad
por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y
por tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o
ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de
padre y madre formando parte de una familia numerosa.
LÍMITES
El límite para cada una de las deducciones serán las cotizaciones y cuotas
totales a la Seguridad Social o mutualidades devengadas en cada período
impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios
ascendientes o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de
forma independiente respecto de cada uno de ellos.
La elección por la solicitud colectiva o por la individual se podrá modificar para las distintas deducciones en enero de cada año. En el caso de la
solicitud colectiva, deberá ser suscrita por todos los solicitantes que
pudieran tener derecho a la deducción. Quien figure como primer
solicitante deberá cumplir los requisitos para el abono de la deducción
en el momento en que se presente la solicitud y será quien reciba la
transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios optan, en cambio,
por la solicitud individual, el importe de la deducción se dividirá
entre los distintos solicitantes por partes iguales.
Para solicitar las deducciones hace falta el título de familia numerosa o
certificado de discapacidad, el Número de Identificación Fiscal (NIF) de
todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes
con discapacidad y el alta en la Seguridad Social o mutualidad y contar
con los periodos mínimos de cotización (en las solicitudes colectivas
basta con que el requisito lo cumpla quien figure como primer
solicitante).