Se revalorizan las pensiones para el año 2008
Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2008
El 29 de diciembre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1764/2007, de 28 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2008.
Pensiones contributivas
Con carácter general, las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2008 y no concurrentes con otras, se revalorizarán el 2 por ciento (Art. 3.1).
El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 2.384,51 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Dicho límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que el pensionista tenga derecho o no a percibir 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso, las pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuantía no supere o pueda alcanzar, respectivamente, 33.383,14 euros, en cómputo anual (Art. 3.2).
Las pensiones que excedan de 2.384,51 euros mensuales no se revalorizarán, salvo lo señalado en el párrafo anterior (Art. 3.3).
La revalorización de las pensiones de gran invalidez se efectuará aplicando las reglas previstas en el artículo 3.1 a la pensión sin el incremento del 50 por ciento, y al resultado obtenido se le añadirá la cuantía resultante de aplicar el 50 por ciento al importe de la pensión sin incremento, una vez revalorizada (Art. 3.4).
Pensiones no contributivas y otras prestaciones
a) Pensiones no contributivas.
Para el año 2008, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, queda fijada en 4.598,16 euros íntegros anuales (Art. 17).
b) Prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
El límite de ingresos a que se refiere el artículo 182 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a los efectos de poder ser beneficiario de las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo, queda fijado en 11.000 euros anuales.
Si el beneficiario forma parte de familia numerosa, el límite a que se refiere el párrafo anterior será de 16.555,70 euros, en los supuestos en que concurran tres hijos a cargo, incrementándose en 2.681,56 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
La cuantía de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento será, a partir del 1 de enero de 2008, de 3.941,28 euros anuales.
Cuando el hijo a cargo tenga una edad de 18 o más años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, la cuantía de la prestación económica será, también a partir del 1 de enero de 2008, de 5.911,92 euros anuales (Disposición Adicional Sexta).
c) Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
A partir del 1 de enero de 2008, el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, regulado por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, queda fijado en 56,14 euros mes (Disposición Adicional Séptima)
d) Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez (a extinguir), suben un 3 por 100, y se regirán por las normas específicas contenidas en los artículos 8 y 13.
Pensiones mínimas
En el Anexo I del Real Decreto se establecen las cuantías correspondientes a las mismas. El importe de las pensiones no concurrentes, una vez revalorizadas, se complementará, en su caso, en la cuantía necesaria para alcanzar dichas cuantías mínimas (Art. 5).
Las pensiones mínimas con cónyuge a cargo suben un 6,5 por 100; las pensiones mínimas sin cónyuge a cargo, un 5 por 100;
Las pensiones mínimas de viudedad se incrementan en un 5 por 100 en 2008. Igualmente, la pensión mínima de las viudas con cargas familiares, con independencia de su edad, experimentará una subida para estas personas hasta alcanzar 615,66 euros/mes en 2008.
La pensión mínima de orfandad para menores de dieciocho años y con una discapacidad igual o superior al 65 por 100 será de 4.687,48 euros/año.
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