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Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (BOE 14/07/2007)

Regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, estimando el Servicio Público de Empleo Estatal que esta norma beneficiará a unos dos mil trabajadores discapacitados al año El artículo 37.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, dispone que la finalidad primordial de la política de empleo de los trabajadores con discapacidad debe ser su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido, a través de los centros especiales de empleo.

En cumplimiento de esta mandato legal, el Real Decreto aprobado viene a regular los contenidos comunes del programa de empleo con apoyo como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo (Art. 1), que luego desarrollarán las distintas Comunidades Autónomas en base a sus competencias en la materia (Disposición Adicional Cuarta).

Definición y acciones que implica el empleo con apoyo (Art. 2)

Consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, preparadores laborales especializados a los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral que realizan su actividad en empresas normalizadas, del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos similares.Las acciones fundamentales que todo programa de empleo con apoyo ha de contemplar son:

  • Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada trabajador un programa de adaptación al puesto de trabajo.
  • Labores de acercamiento y mutua ayuda entre el trabajador beneficiario del programa de empleo con apoyo, el empleador y el personal de la empresa que comparta tareas con el trabajador con discapacidad.
  • Apoyo al trabajador en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.
  • Adiestramiento específico del trabajador con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.
  • Seguimiento del trabajador y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para el trabajador como para la empresa que le contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.
  • Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.

Los destinatarios de los programas (Art. 3)

Se corresponden con personas discapacitadas desempleadas y trabajadores discapacitados de centros especiales de empleo siempre que se trate de:

  • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
  • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

De conformidad con la Disposición Adicional Primera, también son destinatarios de estos programas las personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por ciento, que a efectos del tiempo mínimo de atención y de concesión de subvenciones, a las que luego se hará referencia, tendrán la misma consideración que los trabajadores con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
Estas personas serán contratadas por empresas del mercado ordinario mediante contratos indefinidos o temporales de duración no inferior a seis meses; si el contrato fuera a tiempo parcial, la jornada será al menos del 50 % de la jornada normal.

Promotores de programas de empleo (Art. 4)

Podrán promover proyectos de empleo con apoyo, siempre que reúnan los requisitos establecidos al efecto:

  • Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, suscribiendo convenios de colaboración con las empresas contratantes de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto.
  • Los centros especiales de empleo, suscribiendo ese mismo tipo de convenios.
  • Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluyendo a los trabajadores autónomos

      Requisitos y duración de los programas (Art. 5)

      Los proyectos de programas de empleo con apoyo tendrán una duración de seis meses a un año, prorrogable por otro año más. No obstante, este plazo máximo de dos años se podrá prorrogar por otros seis meses más en el caso de personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, siempre y cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.

      Los preparadores laborales (Art. 7)

      Serán los encargados de llevar a la práctica los programas de empleo con apoyo, para lo que deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de al menos un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad.

      Además, el tiempo de atención que han de dedicar a cada uno de los trabajadores que dependen de ellos se establecerá como un porcentaje de la jornada:

      • Un tercio en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 %.
      • Un quinto en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.
      • Un octavo en el caso de trabajadores con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 %.

      En ningún caso un preparador laboral podrá atender simultáneamente a más de 3, 5 u 8 trabajadores con discapacidad de los grupos a), b) y c), respectivamente.

      Las subvenciones (Art. 8)

      Para financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la ejecución de los programas de empleo, se otorgarán subvenciones a las instituciones o empresas encargadas de llevarlos a cabo, siendo sus cuantías las siguientes:

      • 6.600 euros anuales por cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 %.
      • 4.000 euros anuales por cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %
      • 2.500 euros anuales por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 %.

      Estas subvenciones anuales podrán prorrogarse al mismo tiempo que los contratos de trabajo, si bien su cuantía quedará ajustada a la duración de los mismos.

      Serán compatibles con las reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, siempre que concurran los requisitos exigidos al efecto.

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