La oferta de empleo público para el año 2008 contiene previsiones relevantes sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad
Recoge importantes previsiones en relación con el acceso a la Función Pública de las personas con discapacidad.
El
Real Decreto 66/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2008 
en el ámbito de la Administración estatal (BOE 30/01/2008), recoge importantes previsiones en relación con el acceso a la Función Pública de las personas discapacitadas, recogidas, fundamentalmente, en el artículo 5 del mismo, que se transcribe literalmente:
"Se continuará con las medidas para la integración de personas con discapacidad en los términos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público
. Se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 1.2, de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad
, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad así como la compatibilidad en el desempeño de sus funciones, de modo que, progresivamente, se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en la Administración General del Estado.
A propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas se incrementa hasta un siete por ciento la reserva de plazas para personas con discapacidad, en aquellos cuerpos y escalas que presenten tasas de cobertura del cien por cien en las plazas reservadas en las ofertas correspondientes a 2006 y 2007.
En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o periodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad
.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos libres, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios, y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
En el anexo I del presente real decreto figura la reserva de plazas en Cuerpos, Escalas o categorías cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una minusvalía. El número de plazas reservadas quedarán recogidas en las correspondientes bases específicas de las convocatorias.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre no se podrán acumular al turno general, adicionándose al cupo del 5 por ciento de la oferta siguiente, hasta un límite máximo del 10 por ciento. En los procesos de promoción interna las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general."
Por su parte, en el artículo 4.g) del Real Decreto se dispone que:
"Se promoverá la participación en tribunales y órganos de selección, de personas con discapacidad en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo".
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