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Se flexibiliza la forma de acreditar tanto la discapacidad del hijo a efectos de aplicación del permiso de maternidad como la necesidad de asistencia de tercera persona en las prestaciones no contributivas

Relación de modificaciones de algunas normativas con una serie de mecanísmos para hacer efectiva dicha flexibilidad.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo abre en ventana nueva,para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, amplió el permiso de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo. En este sentido, modificó el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (También el artículo 30.3 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública) incorporando la siguiente previsión:

“En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado (16 semanas) tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.”

Pues bien, el Real Decreto 1197/2007, de 14 de septiembre (BOE de 3 de octubre de 2007), viene a modificar la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre abre en ventana nueva, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, disponiendo que:

“Para la ampliación del período de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido, la acreditación de la misma también podrá realizarse por la aplicación de la escala de valoración específica para menores de 3 años, considerando que procede la ampliación cuando la valoración sea, al menos, del grado 1 moderado, y ello sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.”

Por otra parte, el Real Decreto 504/2007 ha establecido un nuevo instrumento de valoración de la necesidad del concurso de otra persona en el reconocimiento del grado de minusvalía. No obstante lo anterior, el Real Decreto 1197/2007 abre en ventana nuevareferido introduce una Disposición Transitoria en dicho Real Decreto para establecer que:

“El anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía será de aplicación para la determinación de la necesidad de ayuda de tercera persona hasta la fecha en la que se proceda a la revisión del baremo, conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta de este real decreto.”

Finalmente, el Real Decreto 1197/2007 abre en ventana nuevamodifica la Disposición Derogatoria del Real Decreto 504/2007 para poner de manifiesto que queda derogado el Anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, “sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera, apartado 3, en la disposición adicional tercera, y en la disposición transitoria única.”

En definitiva, lo que hace el nuevo Real Decreto aprobado es introducir mecanismos de flexibilidad en la utilización de los instrumentos de la valoración para determinar el grado de discapacidad de los menores de tres años y la necesidad de asistencia de tercera persona, y esto con el objetivo de agilizar y optimizar los recursos y medios existentes del reconocimiento de los derechos de los ciudadanos.

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