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Aprobada la Ley que permite anticipar la edad de jubilación de las personas con discapacidad

La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, se publicó el 5 de diciembre de 2007 en el Boletín Oficial del Estado.


El 5 de diciembre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Socialabre en ventana nueva.La nueva Ley aprobada contiene las siguientes previsiones en materia de discapacidad:
  • Se incorpora un nuevo artículo 161 bis a la Ley General de la Seguridad Social, en el que se recoge la siguiente previsión: “De igual modo, la edad mínima a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo anterior podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento en los términos contenidos en el correspondiente Real Decreto acordado a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.”
  • Se establece una nueva redacción para el apartado 2 del artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social, con el siguiente contenido: “2. En los casos en que el hijo del causante no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores en cómputo anual a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad, siempre que en la fecha del fallecimiento del causante, aquél fuera menor de 22 años, o de 24 si no sobreviviera ninguno de los dos padres o el huérfano presentara una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. En el caso de orfandad absoluta, si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 24 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico”.
  • Se equipara la incapacitación judicial a la discapacidad igual o superior al 65 % en la Disposición Adicional Novena de la Ley:  “A los efectos de la aplicación de la Ley General de la Seguridad Social, se entenderá que están afectadas por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, aquellas personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces”.
  • Se regula el apoyo a las familias de las personas con discapacidad en la Disposición Adicional Undécima: “El Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados, en el plazo de un año, un estudio que analice globalmente las diferentes posibilidades para las familias de las personas en situación de discapacidad (patrimonio protegido, previsión social complementaria, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social y beneficios fiscales) a fin de garantizar una renta suficiente para las personas discapacitadas que, por la naturaleza o gravedad de sus afecciones, no puedan realizar a lo largo de su vida una actividad profesional y se encuentren desprovistas de apoyo familiar.”

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