El portal de empleo para las personas con discapacidad

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Marco legal

La Rioja aprueba nuevas regulaciones para promover la inserción laboral de las personas con discapacidad 

El Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad mejora las iniciativas anteriores y concreta una serie de medidas orientadas a introducir condiciones específicas que procuren la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad a la hora de acceder a los empleos públicos

Interinidades y contratación laboral temporal

El artículo 8 dispone que un número de plazas equivalente a las no cubiertas por el turno de discapacitados se cubrirá interinamente, en primer lugar por los aspirantes que habiendo participado por dicho turno formen parte de las correspondientes bolsas de trabajo, y en su defecto por el resto de aspirantes al correspondiente cuerpo o escala de funcionarios o categoría de personal laboral, incluidos en las mismas, hasta su cobertura definitiva por cualquiera de los procedimientos de provisión legalmente establecidos.

En las convocatorias de empleo público de naturaleza interina o temporal se reservará igualmente una cuota mínima del 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

En este tipo de convocatorias, las plazas reservadas que hayan quedado desiertas, pasarán a acrecentar el turno general.

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