Interinidades y contratación laboral temporal
El artículo 8 dispone que un número de plazas equivalente a las no cubiertas por el turno de discapacitados se cubrirá interinamente, en primer lugar por los aspirantes que habiendo participado por dicho turno formen parte de las correspondientes bolsas de trabajo, y en su defecto por el resto de aspirantes al correspondiente cuerpo o escala de funcionarios o categoría de personal laboral, incluidos en las mismas, hasta su cobertura definitiva por cualquiera de los procedimientos de provisión legalmente establecidos.
En las convocatorias de empleo público de naturaleza interina o temporal se reservará igualmente una cuota mínima del 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
En este tipo de convocatorias, las plazas reservadas que hayan quedado desiertas, pasarán a acrecentar el turno general.