Ámbito de aplicación
De conformidad con su artículo 1, el Decreto se aplica a todas aquellas personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración en los términos que establece el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Del mismo modo, el Decreto se aplica a los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos y escalas de personal funcionario y categorías profesionales de personal laboral de la Administración Pública de La Rioja convocados con posterioridad a su entrada en vigor (11/09/2008) que se encuentren en su ámbito de aplicación (Disposición Transitoria). Los procesos selectivos del personal docente y estatutario de instituciones sanitarias se regirán por las normas específicas que les sean aplicables, y supletoriamente por este Decreto.