El portal de empleo para las personas con discapacidad

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Marco legal

La Rioja aprueba nuevas regulaciones para promover la inserción laboral de las personas con discapacidad 

El Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad mejora las iniciativas anteriores y concreta una serie de medidas orientadas a introducir condiciones específicas que procuren la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad a la hora de acceder a los empleos públicos

Personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para su integración social y laboral

Las personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para su integración social y laboral, podrán prestar servicios en el ámbito de la Administración Pública de La Rioja cuando tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, para lo que deberán acreditar que poseen los repertorios básicos de conducta y conocimientos imprescindibles que les permita el desempeño de las funciones que se les fuera a asignar.

Oídas las organizaciones sindicales, mediante convenio firmado entre la Administración autonómica y entidades vinculadas a personas con discapacidad, se determinarán las personas con dificultades de integración que pasarán a prestar servicios en el ámbito de la Administración Pública riojana. Los nombrados por este procedimiento tendrán la consideración de personal eventual y mantendrán este régimen jurídico mientras se prolongue la relación de servicios.

Se entenderá por entidades vinculadas a personas con discapacidad, aquellos centros especiales de empleo de utilidad pública y sin ánimo de lucro y los centros ocupacionales para discapacitados que, en ambos casos, tengan su domicilio social en La Rioja y que estén inscritos como tales en el registro; junto con las asociaciones que trabajen a favor de la integración social y laboral de los discapacitados, que también posean su domicilio social en La Rioja.

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