Antecedentes
La Constitución Española, en su artículo 49, insta a los poderes públicos a promover políticas que garanticen a los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales su completa realización personal y su total integración social, amparándoles especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos.
Conforme al artículo 8.1.31 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comunidad Autónoma asume en exclusiva la promoción e integración de las personas con discapacidad.
La primera norma autonómica con esta finalidad la constituye la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al reservar un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.
El Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad mejora las iniciativas anteriores y concreta una serie de medidas orientadas a introducir condiciones específicas que procuren la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad a la hora de acceder a los empleos públicos.
Así, sin vulnerar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública, se articulan medidas de discriminación positiva que intentan situar en el mismo plano de igualdad a colectivos inicialmente desiguales.
Para ello, se incorporan a este Decreto diversas adaptaciones y ajustes razonables a las necesidades de los discapacitados en el desarrollo del proceso selectivo y en el lugar de trabajo, así como para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su integración socio-laboral, como personal eventual a través de un convenio con entidades vinculadas a discapacitados.