Antecedentes
La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI)
, fomenta la integración social de las personas con discapacidad y establece que será finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores con discapacidad su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo. Señala, asimismo, que para garantizar la plena igualdad en el trabajo, el principio de igualdad de trato no impedirá que se mantengan o adopten medidas específicas destinadas a prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por motivo de discapacidad.
En este sentido, el Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura para el periodo 2008-2011, suscrito por la Junta de Extremadura, los agentes económicos y sociales de la región y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, articula una serie de prioridades, estrategias y medidas dirigidas a favorecer el acceso al empleo y la integración laboral de las personas en situación de discapacidad.
Precisamente, el Decreto 157/2008, de 25 de julio, por el que se regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se modifica el Decreto 138/2005, de 7 de junio, aplica los compromisos asumidos en el citado Plan, que se concretan en las siguientes prioridades:
- Prioridad 4 “La Inclusión Social”, y dentro de ésta la medida 4.3.1 “Programas de Apoyo a la Contratación de personas en situación de discapacidad”, estableciendo subvenciones a la contratación por empresas ordinarias de personas con discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33%. Así mismo se subvencionará la adaptación al puesto de trabajo y la dotación de medios de protección o eliminación de barreras arquitectónicas y/o de la comunicación.
- Prioridad 5 “Fomento del Empleo y Autoempleo”, y dentro de ésta la medida 5.1.2 “Programa Específico de Apoyo a la Contratación de Personas con Discapacidad”, con el fin de dotar de mayor calidad a la contratación de las personas con discapacidad, siguiendo las pautas del Programa de Empleo de Calidad en la Contratación Indefinida.
Por su parte, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, que regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, establece en su artículo segundo que su ámbito de aplicación se extenderá a las subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad a las que se refiere el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de la LISMI, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores con discapacidad.