Nuevo marco para el empleo de personas con discapacidad
Programa de fomento del empleo (contratación temporal)
Características:
- Contratos temporales para la realización de actividades de la empresa, cualquiera que fuere la naturaleza de las mismas.
- No exigible el requisito previo de ser beneficiarios de las prestaciones por desempleo ni estar previamente inscrito durante un periodo determinado como demandante de empleo.
- A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a doce días de salario por año de servicio.
Requisitos de los trabajadores:
- Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.
- Desempleados inscritos en la oficina de empleo.
- El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.
- Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
Requisitos de la empresa:
- No podrán contratar temporalmente personas con discapacidad las empresas que, en los 12 meses anteriores a la contratación, hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
- El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
Formalización, duración y jornada:
- El contrato se realizará:
- Por escrito, en modelo oficial y se comunicará en los 10 días siguientes a su celebración al Servicio Público de Empleo.
- Duración entre 12 meses y 3 años.
- Prórrogas no inferiores a 12 meses.
- El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial.
Incentivos:
Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
- Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa : Hombres y Mujeres.
- Menores de 45 años 3.500 euros/año (291,66 euros/mes ) y 4.100 euros/año (341,66 euros/mes).
- Mayores de 45 años 4.100 euros/año y 4.700 euros/año (en ambos casos 391,66 euros/mes).
- Trabajadores discapacitados con discapacidad severa(porcentaje de minusvalía igual o mayor al 65%): Hombres y Mujeres.
- Menores de 45 años 4.100 euros/año (341,66 euros/mes) y 4.700 euros/año (391,66 euros/mes).
- Mayores de 45 años 4.700 euros/año (391,66 euros/mes) y 5.300 euros/año (441,66 euros/mes).
- En el caso de que la contratación se realice a jornada parcial el porcentaje de la bonificación será el establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).
Otras características:
- A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.
- Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el R.D. 1451/1983 de 11 de mayo, modificado por el R.D. 170/2004, de 30 de enero y en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) por la transformación del contrato temporal en indefinido.
Normativa:
- R.D. 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el R.D. 1451/83, de 11 de mayo (B.O.E. de 31 de enero de 2004).
- Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), artículo 2.2 y Disposición adicional primera.