Centros especiales de empleo
La contratación con centros especiales de empleo, una alternativa al cumplimiento de la cuota de reserva de empleo de trabajadores con discapacidad
El art. 42 de la Ley 13/1982, de integración social de los minusválidos (LISMI), establece que los centros especiales de empleo son aquellos que tienen como objetivo la realización de un trabajo productivo, mediante la participación en las operaciones del mercado con el fin de asegurar un trabajo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad. Al mismo tiempo, son un medio de integración del mayor número posible de personas con discapacidad al régimen de trabajo normal.
El reglamento de los centros especiales de empleo se aprobó por R.D. 2273/85 de 4 de diciembre (B.O.E. 9 de diciembre de 1985). Las ayudas de las que estos centros pueden beneficiarse se regularon por O.M. de 16 de octubre de 1998 (B.O.E. 21 de noviembre de 1998).
Con carácter excepcional, las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadores podrán acogerse a medidas alternativas al cumplimiento de su obligación de emplear al menos un 2 % de trabajadores con discapacidad. Una de estas medidas es la celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
Las medidas alternativas están reguladas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (B.O.E. de 20 de abril de 2005), cuyo texto íntegro se recoge a continuación en el siguiente enlace: Real Decreto 364/2005.