Resumen
Se convocan subvenciones a los promotores de proyectos de empleo con apoyo, para financiar los costes laborales y de seguridad social de los preparadores laborales contratados para llevar a cabo las los siguientes medios:
Asimismo, podrán presentarse:
- Mediante llamada telefónica al 012.
- A través de fax, a los números que figuran en la resolución de 29 de enero de 2008, de la Consejería de Administraciones Públicas (DOCM N.º 37, del día 18 de febrero), por la que se da publicidad a las oficinas de registro propias de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las concertadas con otras administraciones públicas, y principalmente las siguientes: Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Albacete: 967198764 y 967523406. Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Ciudad Real: 926253080. Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Cuenca: 969179823. Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Guadalajara: 949887984. Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Toledo: 925269871. Consejería de Trabajo y Empleo. Servicios Centrales en Toledo: 925288014.
- Utilizando el envío telemático de datos, cumplimentando la solicitud correspondiente en la siguiente dirección de Internet: Oficina Virtual de Empleo Público
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Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días subsane la falta, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42.1 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las solicitudes podrán presentarse en el siguiente plazo:
- Desde el día siguiente a la publicación de la presente orden, es decir el día 16 de octubre de 2008, hasta el 31 de octubre de 2008. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.