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Ayudas y subvenciones

Bandera de castilla La Mancha

CASTILLA - LA MANCHA: Subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo 

La Orden de 9 de octubre de 2008,de la Consejería de Trabajo y Empleo, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y se procede a su convocatoria para el año 2008. (DOCM de 16-10-2008).

Los destinatarios finales del programa de empleo con apoyo serán trabajadores y trabajadoras con discapacidad inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo no ocupadas, así como trabajadores y trabajadoras con discapacidad contratados por Centros Especiales de Empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen en la presente Orden.

Resumen

Se convocan subvenciones a los promotores de proyectos de empleo con apoyo, para financiar los costes laborales y de seguridad social de los preparadores laborales contratados para llevar a cabo las los siguientes medios:

  • Mediante su entrega en la Consejeracciones de apoyo a las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción en los centros de trabajo de Castilla-La Mancha.

    Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, podrán presentarse por cualquiera de ía de trabajo y empleo o en cualquiera de sus delegaciones provinciales.

  • Conforme establece el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la oficina de correos antes de que se proceda a su certificación.

Asimismo, podrán presentarse:

  • Mediante llamada telefónica al 012.
  • A través de fax, a los números que figuran en la resolución de 29 de enero de 2008, de la Consejería de Administraciones Públicas (DOCM N.º 37, del día 18 de febrero), por la que se da publicidad a las oficinas de registro propias de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las concertadas con otras administraciones públicas, y principalmente las siguientes: Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Albacete: 967198764 y 967523406. Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Ciudad Real: 926253080. Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Cuenca: 969179823. Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Guadalajara: 949887984. Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de Toledo: 925269871. Consejería de Trabajo y Empleo. Servicios Centrales en Toledo: 925288014.
  • Utilizando el envío telemático de datos, cumplimentando la solicitud correspondiente en la siguiente dirección de Internet: Oficina Virtual de Empleo Públicoabre en ventana nueva.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días subsane la falta, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42.1 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes podrán presentarse en el siguiente plazo:

  • Desde el día siguiente a la publicación de la presente orden, es decir el día 16 de octubre de 2008, hasta el 31 de octubre de 2008. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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