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Ventajas Fiscales
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Incremento del mínimo personal y familiar por discapacidad, tanto si eres el propio contribuyente como para los ascendientes o descendientes a tu cargo.
Reducciones sobre rendimientos netos del trabajo y/o sobre el rendimiento neto de actividades económicas.
Reducción por gastos de asistencia a personas con discapacidad en el caso de que precises la ayuda de terceras personas, tengas movilidad reducida o tu discapacidad sea mayor o igual al 65%.
Reducción de la base imponible en las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones.
Reducciones por aportaciones realizadas al patrimonio protegido y a sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad.
Exención de las prestaciones por desempleo, cuando se perciban en la modalidad de pago único, para el caso de que seas un trabajador por cuenta ajena con discapacidad y te conviertas en trabajador autónomo.
Deducción por inversiones para la adaptación de la vivienda habitual.
Incremento de 1.000 € sobre la ayuda de 2.500 € que se concede por nacimiento o adopción, cuando el hijo tenga discapacidad.
Tipo de gravamen reducido del 4 % en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para las adquisiciones o importaciones de prótesis, órtesis e implantes internos relacionados con la discapacidad, coches accesibles o sillas de ruedas, así como para la reparación de éstos (en casos de movilidad reducida).
Mínimos exentos y/o bonificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Reducciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la compra de vivienda habitual.
Exención del Impuesto de Matriculación en la compra de un vehículo a nombre de una persona con discapacidad.
Información:
En la
Agencia Tributaria
Teléfono: 901 33 55 33 y en el órgano competente de tu Comunidad Autónoma.
Descuento en las tasas de renovación del Permiso de Circulación cuando tengas obligación de renovarlo en un período inferior al habitualmente establecido.
Información
:
En la
Dirección General de Tráfico
o en la Jefatura de Tráfico de tu provincia, así como en el órgano competente de tu Comunidad Autónoma.
Exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Información
:
En el Ayuntamiento en el que tengas dado de alta tu automóvil.
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